“...De lo transcrito se determina que el resultado de la exhibición de libros de contabilidad y de comercio es concordante con la prueba documental que la Sala analiza en el expediente administrativo, tales como: 1) que la entidad contribuyente extendió facturas por la cantidad de seiscientos veinte mil ochocientos cincuenta y un quetzales (Q620,851.00); las facturas son por concepto de servicios prestados de flete; b) que por esas facturas recibió Constancias de Adquisición de Insumos de Producción referidas en el apartado anterior, emitidas por la entidad TATA, Sociedad Anónima teniendo como base el Decreto 29-89 que contiene la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, modificado por el Decreto 38-04, ambos emitidos por el Congreso de la República, las cuales fueron entregadas a la entidad Juárez Midence y Compañía Limitada y que constituyen un documento legal para emitir facturas sin incluir el impuesto al valor agregado; 3) finalmente, que esas constancias no representan un crédito fiscal por impuestos al valor agregado y que la entidad contribuyente únicamente las utilizó para amparar ventas y servicios prestados exentos del impuesto al valor agregado, por lo que las Constancias de Adquisición de Insumos de Producción a Proveedores Locales no pueden respaldar el reclamo de crédito fiscal porque no hay impuesto al valor agregado por reclamar, ni impuesto sobre la renta por declarar, pues sus efectos claramente son del cero por ciento (o%), al no haber cobrado el impuesto al valor agregado...”